300.000 euros de multa de la AEPD a Google por captar imágenes sin permiso

La compañía asegura que ya en su momento reconoció el «error» y, además de colaborar con la Agencia, que «abonaremos la sanción impuesta».

La Agencia Española de Protección de Datos ha anunciado que Google deberá pagar 300.000 euros por tratar sin consentimiento datos personales. Se refiere este organismo a una denuncia correspondiente al año 2010 y el motivo de la sanción se debe a la recopilación de los citados datos a través de las redes inalámbricas WiFi con los vehículos empleados en su proyecto Street View, lo que a su juicio incumple la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Según la AEPD se ha constatado que el gigante tecnológico captó y almacenó -sin que los afectados lo supieran y aprobaran- información relativa a correos electrónicos, códigos de usuario y contraseñas que permiten el acceso a las cuentas, así como direcciones IP (identificación de la conexión). Tal y como señala en un comunicado de prensa, a través de redes WiFi abiertas, y utilizando los vehículos pensados para el proyecto de Street View (servicio de panorámicas a nivel de calle), Google también recopiló direcciones MAC de los rúter (dispositivo que canaliza la transmisión de datos) y de los dispositivos conectados a los mismos, además de nombres de redes inalámbricas (SSID) configurados con los datos de su responsable, ha agregado la AEDP.

La sanción más alta

La actividad objeto de polémica se debe al período transcurrido de mayo de 2008 al mismo mes de 2010, y la misma, dice la AEDP, supone una «infracción grave» de la mencionada normativa reguladora de esta materia, que establece que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el «consentimiento inequívoco» del afectado, «salvo determinadas excepciones no aplicables en este caso concreto».

Cabe subrayar que la multa impuesta es la más alta en el caso de infracciones graves y se ha debido, según la justificación de la misma (cuyo procedimiento completo se puede consultar aquí), al carácter continuado de la actividad; el «volumen masivo» de datos recogidos y el perjuicio a la privacidad de las personas a causa del sistema de recogida y tratamiento de datos diseñado por la misma compañía, entre los principales motivos que ha declarado la AEDP.

«Nos equivocamos»

La compañía tecnológica ha hecho llegar a ELPLURAL.COM y al resto de medios un breve comunicado en el que se subraya que «en Google trabajamos concienzudamente para cumplir con las políticas relacionadas con la privacidad. En este caso, y remontándonos al año 2010, ya dijimos públicamente que nos equivocamos e, inmediatamente, informamos del error a la Agencia Española de Protección de Datos y solucionamos el problema que afectaba a nuestros sistemas. Hemos colaborado por completo a lo largo de los últimos siete años y, por supuesto, abonaremos la sanción impuesta».

Hay que recordar que, tras iniciar la investigación en 2010 la AEPD, esta se vio interrumpida al abrirse otro proceso penal que suspendió el procedimiento de la Agencia. Sin embargo, tras el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias previas en vía penal, se retomó la administrativa cuya conclusión es la sanción a la compañía estadounidense que ahora se ha dado a conocer.

Fuente: ELPLURAL.COM – Mié, 8 Nov 2017

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