LOPD para autónomos y pequeñas Empresas

¿TIENEN LOS AUTÓNOMOS Y LAS PEQUEÑAS EMPRESAS OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS?

A pesar que desde hace varios años existe una normativa de obligado cumplimiento sobre la protección en el uso y el tratamiento de los datos personales, la misma sigue siendo bastante desconocida para una parte importante de los trabajadores autónomos y también para las pequeñas y medianas empresas.

En efecto, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales (en adelante, LOPD), resulta obligatorio para la totalidad de las empresas y de las organizaciones que recogen y realizan tratamiento de datos personales, la adecuación de su actividad a la normativa en cuestión.

Por tanto, y dando una respuesta afirmativa al título de este artículo, tienen la obligación de cumplir con la LOPD las empresas u organizaciones -independientemente de su tamaño – que en el ámbito de su actividad posean y traten datos de carácter personal.

Así, por ejemplo, si desde nuestro negocio o establecimiento comercial recogemos el nombre y los apellidos de nuestros clientes, solicitamos su correo electrónico o su número de teléfono…significa que estamos realizando tratamiento de datos personales, quedando obligados a cumplir con las obligaciones que establece la LOPD.

Debemos también advertir que el incumplimiento de esta legislación está penalizado, quedando expuesta la empresa u organización infractora a recibir sanciones económicas importantes, que van desde los 900 hasta los 600.000 euros, según la gravedad de la infracción.

Obligaciones de las empresas

Sobre el trabajador autónomo y las empresas que tratan datos personales recaen una serie de obligaciones. Entre otras, deben:

  • Inscribir los ficheros. Se debe notificar los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos, para que se proceda a su inscripción.
  • Obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales por parte de sus titulares o de su represente legal.
  • Deber de información: Informar a los titulares de los datos personales en la recogida de éstos sobre la finalidad del tratamiento. Tratar los datos personales de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados.
  • Garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.
  • Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación.
  • Asegurarse que en las relaciones con terceros que prestan servicios a nuestra empresa que comporten el acceso a datos personales, se cumpla con lo dispuesto en la LOPD (por ejemplo, la asesoría que lleva las nóminas y la fiscalidad de nuestro negocio).
  • Desarrollar, mantener y aplicar un documento de seguridad, que refleje y describa las medidas de seguridad que se emplean en la organización.
  • Cumplir, cuando proceda, con lo dispuesto en la legislación sectorial que le sea de aplicación.

 Cámaras de grabación y LOPD: ¿Pueden los comercios y los bares instalar cámaras dentro del establecimiento?

Desde hace algún tiempo, cada vez más, se puede observar en distintos establecimientos comerciales o negocios de hostelería la existencia de cámaras que captan y graban imágenes en el interior, e incluso en el exterior del local. Una de las cuestiones y dudas que plantea esta cuestión tiene que ver con la legalidad de las mismas y, en concreto, sobre si la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) prohíbe o limita el uso de este tipo de cámaras. En principio, la colocación de cámaras en negocios o establecimientos mercantiles no es ilegal siempre que se cumpla con la legislación correspondiente.

Fuente: Laboral Kutxa
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